Contrato de los términos y condiciones generales aplicables al uso de los servicios ofrecidos por COMPRA GLOBAL S.A.(ef), bajo el nombre de fantasía TINCA y/o TINCA TRACK, a través del sitio www.tinca.com.ar, o los sitios de las empresas adherentes, transportistas o tiendas virtuales Los prestatarios de servicios (Empresa) y los clientes, cualquier persona (en adelante "Usuario" o en plural "Usuarios") que desee acceder y/o usar el sitio o los servicios ofrecidos.
La no aceptación de los términos y condiciones generales implica la no utilización del sitio.
La sola aceptación de los términos y condiciones generales y las políticas de privacidad, hacen suponer que se entienden y aceptan las condiciones aquí expresadas, como en los demás documentos incorporados a los mismos por referencia, previo a su registración como usuario de Tinca, optando de forma expresa por recibir los mismos y toda otra información por medios digitales.
Tinca interviene en nombre y por cuenta ajena, no tiene más relación entre las partes que la que le confiere su figura de mandante, los productos y servicios ofrecidos, incluyendo seguros de cargas y cualquier otro accesorio es propiedad de los prestatarios y por ende son de su exclusiva responsabilidad
01 - Capacidad
Los Servicios sólo están disponibles para personas que tengan capacidad legal para contratar.
Solo puede registrar un usuario como empresa la/s persona/s con capacidad legal para contratar a nombre de la entidad y de obligar a la misma en los términos de este acuerdo.
02 – Registración del usuario
Es obligatorio completar el formulario de registración en todos sus campos con datos válidos para poder utilizar los servicios que brinda Tinca. El futuro usuario deberá completarlo con sus datos personales de manera exacta, precisa y verdadera, asumiendo el compromiso de actualizar los mismos en caso de modificación alguna. El usuario presta expresa conformidad con que Tinca utilice diversos medios para identificar sus datos personales, asumiendo el usuario la obligación de revisarlos y mantenerlos actualizados. Tinca no se responsabiliza por la certeza de los datos personales de los usuarios. Los usuarios garantizan y responden, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de sus datos personales.
A su exclusiva discreción, Tinca podrá requerir una registración adicional a los usuarios que operen como agentes concesionarios o terminales de cargas y encomiendas, como requisito para que dichos usuarios accedan a paquetes especiales de publicaciones. En estos casos, una vez efectuada la registración adicional, las ofertas de venta de bienes o servicios que realicen las agencias o terminales de cargas, respectivamente, sólo se publicarán en Tinca a través de alguno de dichos paquetes o bajo las modalidades que Tinca habilite para este tipo de usuarios. Tinca se reserva el derecho de solicitar algún documento, comprobante y/o dato adicional a efectos de corroborar los datos personales, así como de suspender temporal o definitivamente a aquellos usuarios cuyos datos no hayan podido ser confirmados, sin que ello genere algún derecho a resarcimiento.
El usuario accederá a su cuenta personal ("Cuenta") mediante el ingreso de su usuario y contraseña de seguridad personal elegida ("Clave de Seguridad"). El usuario se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad.
La cuenta es personal, única e intransferible, y no está permitido que un mismo usuario registre o posea más de una cuenta. En caso que Tinca detecte distintas cuentas que contengan datos coincidentes o relacionados, podrá cancelar, suspender o inhabilitarlas.
El usuario será responsable por todas las operaciones efectuadas en su cuenta, pues el acceso a la misma está restringido al ingreso y uso de su clave de seguridad, de conocimiento exclusivo del usuario. El usuario se compromete a notificar a Tinca en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma.
Tinca se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de registración o de cancelar una registración previamente aceptada, sin que esté obligado a comunicar o exponer las razones de su decisión y sin que ello genere algún derecho a indemnización o resarcimiento.
02 – Registración del prestatario
Es obligatorio completar el formulario de registración en todos sus campos con datos válidos para poder ofrecer los servicios que presta la empresa prestataria y utilizar los servicios que brinda Tinca.
El prestatario presta expresa conformidad con que Tinca utilice diversos medios para identificar sus datos personales, asumiendo el prestatario la obligación de revisarlos y mantenerlos actualizados. Tinca no se responsabiliza por la certeza de los datos personales de los prestatarios, pero verifica la información suministrada a fin de evitar el comercio desleal y las prácticas comerciales no seguras. Los prestatarios garantizan y responden, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de sus datos personales.
A su exclusiva discreción, Tinca podrá requerir una registración adicional a los usuarios que operen como agentes concesionarios o terminales de cargas y encomiendas, como requisito para que dichos prestatarios accedan a beneficios especiales. En estos casos, una vez efectuada la registración adicional, las ofertas de venta de bienes o servicios que realicen las agencias o terminales de cargas, respectivamente, sólo se publicarán bajo las modalidades que Tinca habilite para este tipo de prestatarios. Tinca se reserva el derecho de solicitar algún documento, comprobante y/o dato adicional a efectos de corroborar los datos personales, así como de suspender temporal o definitivamente a aquellos prestatarios cuyos datos no hayan podido ser confirmados, sin que ello genere algún derecho a resarcimiento.
El prestatario accederá a su cuenta Empresa mediante el ingreso de su usuario y contraseña de seguridad personal. El prestatario se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad.
La cuenta es personal, única e intransferible, y no está permitido que una misma persona física o jurídica registre o posea más de una cuenta. En caso que Tinca detecte distintas cuentas que contengan datos coincidentes o relacionados, podrá cancelar, suspender o inhabilitarlas.
El prestatario será responsable por todas las operaciones efectuadas en su cuenta, como así también de la calidad ofrecida y eficientemente prestada. El prestatario se compromete a notificar a Tinca en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma.
Tinca se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de registración o de cancelar una registración previamente aceptada, sin que esté obligado a comunicar o exponer las razones de su decisión y sin que ello genere algún derecho a indemnización o resarcimiento.
El o las empresas que decidan ofrecer sus servicios por intermedio de TINCA deben adherir al Contrato de servicio de comercialización electrónica(link) para comenzar a utilizar las plataformas
03 - Modificaciones del Acuerdo
Los términos de este contrato pueden ser modificados por Tinca sin aviso previo. Cualquier modificación se comunica por medio de la misma plataforma y con respaldo de correo electrónico, indicando la fecha de entrada en rigor de las modificaciones
04 - Listado de servicios
4.1 Utilización de la plataforma de pago
Al publicar los servicios, el prestatario consiente expresamente prestar el servicio ofrecido en los términos y condiciones expresados en la plataforma Tinca incluyendo la totalidad de los medios de pagos
4.2 Publicación de servicios
La publicación de los servicios, tipo de despachos, vectores origen – destino y precios son suministrados y cargados por el prestatario, no teniendo TINCA responsabilidad alguna por los datos ingresados.
El prestatario asume el control y presta conformidad para que sea publicada la información y se compromete a notificar cualquier error, modificación o cambio de la información, la que será verificada y corregida en un término no menor a diez días. El prestatario puede descontinuar la venta de un producto o servicio sin necesidad comunicación alguna con Tinca
Se entiende y presume que mediante la inclusión del servicio en Tinca, el prestatario acepta que tiene la intención y el derecho de vender el bien por él ofrecido, o está facultado para ello por su titular y dispone de los medios necesarios por sí o por terceros para la eficiente prestación del servicio. Se establece que los precios de los productos publicados deberán ser expresados con IVA incluido cuando corresponda la aplicación del mismo, y en moneda del curso legal. Tinca podrá remover cualquier publicación cuyo precio no sea expresado de esta forma para evitar confusiones o malos entendidos en cuanto al precio final del producto.
4.3 Seguros de transporte
El transportista está facultado a cobrar un extra costo en concepto de seguro de la cosa transportada. El usuario a su vez puede contratar un seguro propio con cláusula de no repetición al transportista y se obliga a comunicar eficientemente la existencia de este antes de efectuar el contrato de flete o servicio de transporte
Por su parte Tinca puede permitir a empresas aseguradoras que ofrezcan y comercialicen sus productos en cualquiera de las plataformas de su propiedad
4.4 Artículos Prohibidos (link)
Queda expresamente prohibido el despacho de los artículos detallados a continuación, el remitente y destinatario son solidariamente responsables en caso de infringir las leyes relacionadas al contenido de los despachos efectuados.
Las empresas transportistas en caso de detectar irregularidades o violaciones a las normas en vigencia quedan facultadas para notificar a la autoridad pertinente para su decomiso.
• Alhajas y otros objetos preciosos, incluso perlas naturales, de cultivo o sintéticas.
• Animales vivos o especies vegetales vivientes
• Armas de fuego, pólvoras, municiones y afines.
• Asbestos (amianto)
• Corrosivos
• Drogas, narcóticos o estupefacientes prohibidas por ley: cocaína, marihuana, opio, morfina; los estupefacientes, narcóticos y los medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general.
• Explosivos
• Gases comprimidos y aerosoles
• Líquidos inflamables
• Material biológico
• Material radioactivo
• Materiales oxidantes
• Monedas metálicas.
• Objetos de valor (obras de arte)
• Papel moneda nacional o extranjera, en curso legal o no
• Pedrería (piedras preciosas, diamantes, esmeraldas, etc.).
• Perecederos como carnes, frutas, pescados, moluscos, verduras, huevos, productos lácteos, etc.
• Pieles sin su correspondiente certificado de origen
• Pinturas, barnices y sustancias similares
• Platino, oro o plata, manufacturados o no.
• Sólidos inflamables
• Valores al Portador (cheques, acciones, bonos, etc.)
• Venenos: líquido, sólido o gas
05 - Privacidad de la Información
Para utilizar los Servicios ofrecidos por Tinca, los Usuarios deberán facilitar determinados datos de carácter personal. Su información personal se procesa y almacena en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto física como tecnológica.
06 - Obligaciones de los Usuarios
6.1 Obligaciones del Comprador
Al contratar un servicio, el usuario está fijando su relación contractual con el prestatario elegido, aceptando y reconociendo que Tinca no es responsable por el servicio, ni por algún problema que por intervención de esta se pudiera generar
El usuario acepta quedar obligado por las condiciones de venta asociadas a su selección de servicio.
La contratación del servicio sólo será considerada válida, una vez que el usuario haya sido eficientemente informado de ello por el prestador seleccionado o por Tinca
El usuario acepta y reconoce su responsabilidad por la cosa transportada, entendiendo que el seguro cubre al bulto por el valor declarado expresado en el envío, pero no incluye a su contenido, desconociendo tanto Tinca como el prestatario seleccionado el contenido real del mismo
El usuario acepta su responsabilidad en casos de violaciones de alguna ley o regulación aplicable a la comercialización y propiedad de la cosa transportada, reconociendo además que el solo despacho implica la tenencia del mismo.
El usuario reconoce y acepta que en caso de falsear la descripción de los bultos, o que el estado de los mismos no cumpla con los requisitos mínimos planteado por el prestatario, este puede negarse a realizar el servicio pretendido, en este caso y suponiendo que el usuario ya haya abonado por el servicio, este debe reclamar a Tinca el reintegro del monto abonado, reservándose el prestador la potestad de cobrar algún costo asociado.
El comprador debe exigir facturao guía de despachoal prestatario en caso de no ser emitida por éste ante de las 24 hs. de efectuada la contratación del servicio. El prestatario estará obligado a emitir factura o carta de porte según corresponda, en el momento de recibir físicamente la cosa a transportar.
6.2. Obligaciones del Prestador
El prestatario reconoce y acepta que dispone de todas las habilitaciones y cumple con la normativa para prestar servicios de transporte de cargas y / o prestador de servicios postales, conforme a la legislación de la República Argentina.
El prestatario se obliga a la prestación del servicio desde el momento de recibido el bien a transportar y hasta la entrega del mismo.
El prestador se obliga a mantener en custodia los bienes transportados, no retirados o no entregados por problemas ajenos a él por un período de hasta treinta días, pudiendo prescripto este plazo, cobrar un extra costo por el almacenamiento.
Los bultos con cobro en destino que no hayan sido recibidos por el destinatario, serán enviados al remitente por pedido de éste, con costo por el retorno más el flete original fallido
En caso de no corresponder la descripción de los bultos declarados por el usuario con el envío físico (peso, y volumen), el prestatario puede negarse a prestar el servicio, considerando éste que la diferencia entre lo declarado y lo real no puede ser diferente a un 15% para rechazar la prestación del servicio.
Otro motivo de rechazo lo constituye la violación a los términos y condiciones planteadas por el prestatario en la plataforma Tinca
Dado que Tinca es unaplataforma que permite el encuentro entre usuario y prestatario y no presta ningún servicio relacionado al transporte, almacenamiento distribución ni logística entre las partes, el prestatario será responsable por todas las obligaciones y cargas impositivas que correspondan por la comercialización de sus servicios, sin que pudiera imputársele a Tinca algún tipo de responsabilidad por incumplimientos en tal sentido.
Tinca sólo pone a disposición de los usuarios unaplataforma virtual que les permite comunicarse mediante Internet para acordar la contratación de un servicio. Tinca no tiene participación alguna en el proceso de negociación y perfeccionamiento del contrato definitivo entre las partes. Por eso, Tinca no es responsable por el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales o impositivas establecidas por la ley vigente.
El prestatario se compromete a respetar los precios ofrecidos y en caso de regateo, el mismo se reflejará sobre la plataforma Tinca por medio de los cupones de descuento disponibles para cada prestador.
En caso de recibir un reclamo dentro de los 10 días de prestado el servicio por cuenta del comprador y debido a la Ley de Defensa del Consumidor, el prestatario deberá aceptar el reclamo y darle la atención correspondiente y de corresponder se compromete a realizar el pago correspondiente al seguro de transporte contratado, incluyendo los costos de envíos que fueren necesarios para dar por cumplido el servicio contratado. Tinca podrá intervenir en defensa del usuario y en caso de falta de respuesta ante de diez días, podrá debitar el monto correspondiente a través del sistema de recaudación de pagos si en el estado de saldos del prestatario hay saldo disponible
07 - Violaciones del Sistema o Bases de Datos
No está permitida ninguna acción o uso de dispositivo, software, u otro medio tendiente a interferir tanto en las actividades y operatoria de Tinca como en las ofertas, descripciones, cuentas o bases de datos de Tinca. Cualquier intromisión, tentativa o actividad violatoria o contraria a las leyes sobre derecho de propiedad intelectual y/o a las prohibiciones estipuladas en este contrato harán pasible a su responsable de las acciones legales pertinentes, y a las sanciones previstas por este acuerdo, así como lo hará responsable de indemnizar los daños ocasionados.
08 - Sanciones. Suspensión de operaciones
Sin perjuicio de otras medidas, Tinca podrá advertir, suspender en forma temporal o definitivamente la Cuenta de un usuario o prestatario, iniciar las acciones que estime pertinentes y/o suspender la prestación de sus servicios si se quebrantara alguna ley, o cualquiera de las estipulaciones de los Términos y Condiciones Generales y demás políticas de Tinca; si incumpliera sus compromisos; si se incurriera a criterio de Tinca en conductas o actos dolosos o fraudulentos; no pudiera verificarse la identidad del usuario o cualquier información proporcionada por el mismo fuere errónea.
09– Responsabilidad de las partes
Tinca sólo pone a disposición de los usuarios un espacio virtual que les permite ponerse en comunicación mediante Internet para encontrar una forma de vender o comprar servicios. Tinca no es el propietario ni el prestatario de los servicios ofrecidos y no tiene posesión de ellos. Tinca no interviene en el proceso de negociación de las operaciones realizadas entre las partes ni en las condiciones por ellos estipuladas para las mismas, por ello no será responsable respecto de la existencia, calidad, cantidad, estado, integridad o legitimidad de los bienes trasportados, adquiridos o enajenados por los usuarios, ni de las condiciones y calidad del servicio prestado por el prestatario, así como de la capacidad para contratar de los usuarios o de la veracidad de los datos personales por ellos ingresados. Cada uno de los involucrados conoce y acepta ser el exclusivo responsable por los alcances de sus respectivas partes.
Debido a que Tinca no tiene participación entre las partes, ni en la posterior negociación y perfeccionamiento del contrato definitivo, no será responsable por el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas las partes en el perfeccionamiento de la operación. El usuario conoce y acepta su propio riesgo. En ningún caso Tinca será responsable por lucro cesante, o por cualquier otro daño y/o perjuicio que haya podido sufrir el usuario, debido a las operaciones realizadas o no realizadas por los prestatarios publicados a través de Tinca.
Tinca recomienda actuar con prudencia y sentido común al momento de realizar operaciones teniendo presente, los riesgos de contratar con personas que se valgan de falsa identidad. Tinca no será responsable por la realización de operaciones basadas en la confianza depositada en el sistema o los Servicios brindados por Tinca.
Las partes eximen de toda responsabilidad a Tinca y a sus directores, gerentes, empleados, agentes, operarios, representantes y apoderados. Los usuarios tienen un plazo de 90 días desde la compra para iniciar un reclamo contra el prestatario. Una vez vencido este plazo, no podrán iniciar un reclamo desde el sitio de Tinca.
Las partes intervinientes se someten a lo expresado en el Nuevo Código de Comercio de la Nación argentina, a continuación se detallan algunos artículos
Art. 1280.- Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precioo flete.
Art. 1281.- Ambito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.
Art. 1282.- Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.
Art. 1283.- Oferta al público. El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios de que dispone, excepto que exista un motivo serio de rechazo; y el pasajero o el cargador están obligados a seguir las instrucciones dadas por el transportista conforme a la ley o los reglamentos.
Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos y, en caso de que haya varios simultáneos, debe darse preferencia a los de mayor recorrido.
Art. 1284.- Plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte.
Art. 1285.- Pérdida total o parcial del flete por retraso. Producido el retraso en el traslado de las cosas transportadas, si el transportista no prueba la causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, de modo tal que pierde el total si el tiempo insumido es el doble del plazo en el que debió cumplirse. Lo dispuesto por este artículo no impide reclamar los mayores daños causados por el atraso.
Art. 1286.- …
Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena.
Art. 1287.- Transporte sucesivo o combinado. En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los daños producidos durante su propio recorrido.
Pero si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurre el daño, todos ellos responden solidariamente sin perjuicio de las acciones de reintegro.
Art. 1291.- Extensión de la responsabilidad. Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas.
Art. 1296.- Obligaciones del cargador. El cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario, y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo.
Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar.
Art. 1297.- Responsabilidad del cargador. El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación.
Art. 1298.- Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.
Art. 1299.- Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador.
Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.
Art. 1300.- Guía. Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guía, con el mismo contenido de aquélla.
Art. 1301.- Inoponibilidad. Las estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía, no son oponibles a los terceros portadores de buena fe. Ese documento debe ser entregado al transportista contra la entrega por éste de la carga transportada.
Art. 1302.- Disposición de la carga. Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador tiene la disposición de la carga y puede modificar las instrucciones dadas al transportista, con obligación de reembolsar los gastos y resarcir los daños derivados de ese cambio.
Art. 1303.- Portador del segundo ejemplar. Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga y puede impartir instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el instrumento y ser suscriptas por el transportista.
Art. 1304.- Derechos del destinatario. Los derechos nacidos del contrato de transporte corresponden al destinatario desde que las cosas llegan a destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya requerido la entrega al transportista. Sin embargo, el destinatario no puede ejercer tales derechos sino contra el pago al transportista de sus créditos derivados del transporte.
Art. 1305.- Puesta a disposición. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador.
El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía al portador o a la orden, debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.
Art. 1306.- Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.
Art. 1307.- Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte. Si el comienzo o la continuación del transporte son impedidos o excesivamente retrasados por causa no imputable al porteador, éste debe informar inmediatamente al cargador y pedirle instrucciones. Está obligado a la custodia de la carga. Si las circunstancias imposibilitan el pedido de instrucciones, el transportista puede depositar las cosas y, si están sujetas a rápido deterioro o son perecederas, puede hacerlas vender para que no pierdan su valor.
Art. 1308.- Impedimentos para la entrega. Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el porteador debe requerir inmediatamente instrucciones al cargador y se aplican las soluciones previstas en el artículo 1307.
Art. 1309.- Responsabilidad del transportista frente al cargador. El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario.
Art. 1310.- Responsabilidad por culpa. Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no puede estar incluida en una cláusula general predispuesta.
Art. 1311.- Cálculo del daño. La indemnización por pérdida o avería de las cosas es el valor de éstas o el de su menoscabo, en el tiempo y el lugar en que se entregaron o debieron ser entregadas al destinatario.
Art. 1312.- Pérdida natural. En el transporte de cosas que, por su naturaleza, están sujetas a disminución en el peso o en la medida durante el transporte, el transportista sólo responde por las disminuciones que excedan la pérdida natural. También responde si el cargador o el destinatario prueban que la disminución no ha ocurrido por la naturaleza de las cosas o que, por las circunstancias del caso, no pudo alcanzar la magnitud comprobada.
Art. 1313.- Limitación de la responsabilidad. Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310.
Art. 1314.- Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos.
El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.
Art. 1315.- Efectos de la recepción de las cosas transportadas. La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo. Sólo subsisten las acciones por pérdida parcial o avería no reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben ser deducidas dentro de los cinco días posteriores a la recepción.
Art. 1316.- Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.
Art. 1317.- Transporte con reexpedición de las cosas. Si el transportista se obliga a entregar la carga a otro porteador y no acepta una carta de porte hasta un destino diferente al de tal entrega, se presume que sus responsabilidades como transportista concluyen con ella, sin otras obligaciones adicionales que la de emplear una razonable diligencia en la contratación del transportista siguiente.
Art. 1318.- Representación en el transporte sucesivo. Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas.
Art. 162. Las empresas de ferrocarriles, los troperos, arrieros y, en general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, mediante una comisión, porte o flete, deben efectuar la entrega fielmente en el tiempo y en el lugar del convenio; emplear todas las diligencias y medios practicados por las personas exactas en el cumplimiento de sus deberes en casos semejantes, para que los efectos o artículos no se deterioren; haciendo a tal fin, por cuenta de quien pertenecieren, los gastos necesarios; y son responsables a las partes, no obstante convención en contrario, por las pérdidas o daños que les resultaren por malversación u omisión suya o de sus factores, dependientes u otros agentes cualesquiera.
Art. 163. Cuando el acarreador no efectúe el transporte por sí sino mediante otra empresa, conserva para con el cargador su calidad de acarreador, y asume, a su vez, la de cargador para con la empresa encargada del transporte.
Art. 164. Los empresarios o comisionistas de transporte, además de los deberes que tienen como mandatarios mercantiles, están obligados a llevar un registro particular, con las formalidades de los artículos 53 y 54, en que se asentarán por orden progresivo de números y fechas todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de su calidad y cantidad, persona que los carga, destino que llevan, nombre y domicilio del consignatarioy del conductor y precio del transporte.
Art. 165. Tanto el cargador como el acarreador, pueden exigirse mutuamente una carta de porte, datada y firmada, que contendrá: 1° Los nombres y domicilios del dueño de los efectos, o cargador, el del acarreador o comisionista de transportes, el de la persona a quien o a cuya orden se han de entregar los efectos, si la carta no fuese al portador, y el lugar donde debe hacerse la entrega; 2° La designación de los efectos, su calidad genérica, peso, medida o número de los bultos, sus marcas o signos exteriores, clase, y si estuvieran embalados, la calidad del embalaje; 3° El flete convenido, y si está o no pagado; 4° El plazo dentro del cual deba verificarse la entrega; Todas las demás circunstancias que hayan entrado en el convenio.
Art. 166. La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. El cesionario, endosatario o portador de la carta de porte, se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador.
Art. 167. La carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador y el acarreador, y por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse más excepción en contrario que la de falsedad o error involuntario de redacción. Si no hubiere carta de porte, o fuere ella atacada por alguna de las causas mencionadas en el párrafo anterior, se estará al resultado de las pruebas que presente cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones; pero el cargador ante todo tendrá que probar la entrega de los efectos al porteador, en caso que éste lo negare. Sólo podrá probarse el valor, según la apariencia exterior de los efectos.
Art. 168. Cualquier estipulación particular que no conste en la carta de porte, será de ningún efecto para con el tercer destinatario o legítimo tenedor.
Art. 169. Si el acarreador acepta sin reserva los objetos del transporte, se presume que no tienen vicios aparentes.
Art. 170. La responsabilidad del acarreador empieza a correr desde el momento en que recibe las mercaderías, por sí o por la persona destinada al efecto, y no acaba hasta después de verificada la entrega.
Art. 171. El acarreador responde por los acarreadores subsiguientes encargados de terminar el transporte. Estos tendrán derecho de hacer declarar en el duplicado de la carta de porte, el estado en que se hallan los objetos del transporte, al tiempo de recibirlos, presumiéndose, a falta de tal declaración, que los han recibido en buen estado y conforme a la carta de porte.Los acarreadores subsiguientes quedan subrogados en los derechos y obligaciones del primer acarreador.
Art. 172. Durante el transporte corren por cuenta del cargador, no mediando estipulación contraria, todos los daños que sufrieren los efectos, provenientes de vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito.La prueba de cualquiera de estos hechos incumbe al acarreador o comisionista de transporte.
Art. 173. El porteador no será responsable del dinero, alhajas o efectos de gran valor y documentos de crédito, si al tiempo de la entrega los pasajeros o cargadores no hubieren declarado su contenido y acordado las condiciones del transporte. En caso de pérdida o avería no estará obligado a indemnizar más del valor declarado.
Art. 174. Respecto de las cosas que por su naturaleza se hallan sujetas a una disminución de peso o de medida, el porteador podrá limitar su responsabilidad hasta la concurrencia de un tanto por ciento, previamente determinado, que se establecerá por cada bulto, si la cosa estuviera dividida en bultos.No habrá lugar a la limitación de la responsabilidad expresada, si el remitente o el destinatario probare que la disminución no proviene como consecuencia de la naturaleza de las cosas, o que por las circunstancias del caso no podía llegar a la cuantía establecida.
Art. 175. Fuera de los casos previstos en el artículo 172, está obligado el acarreador a entregar los efectos cargados en el mismo estado en que los haya recibido, según resulte de la carta de porte, presumiéndose, en el silencio de ésta, que los ha recibido en buen estado y sin vicios aparentes de embalaje.
Art. 176. Aunque las averías o pérdidas provengan de caso fortuito o de vicio propio de la cosa cargada, quedará obligado el porteador a la indemnización, si se probare que la avería o pérdida provino de su negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios o precauciones practicadas en circunstancias idénticas por personas diligentes.
Art. 199. Los conductores y comisionistas de transporte son responsables por los daños que resultaren de omisión suya o de sus dependientes, en el cumplimiento de las formalidades de las leyes o reglamentos fiscales, en todo el curso del viaje y a la entrada en el lugar de su destino; pero, si hubiese procedido en virtud de orden del cargador o consignatario de las mercaderías, quedarán exentas de aquella responsabilidad, sin perjuicio de las penas en que unos y otros hayan incurrido con arreglo a derecho.
10 - Alcance de los servicios de Tinca
Este acuerdo no crea ningún contrato de sociedad, de mandato, de franquicia, o relación laboral entre Tinca y el usuario. El usuario reconoce y acepta que Tinca no es parte en ninguna operación, ni tiene control alguno sobre la calidad, seguridad o legalidad de los servicios ofrecidos, ni la de los bienes en tránsito. Tinca no puede asegurar que un usuario completará una operación ni podrá verificar la identidad o datos personales ingresados por los usuarios. Tinca no garantiza la veracidad de la publicidad de terceros que aparezca en el sitio y no será responsable por la correspondencia o contratos que el usuario celebre con terceros.
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11 - Fallas en el sistema
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12 - Tarifas. Facturación
La registración en Tinca es gratuita. El usuario solo deberá pagar al prestatario de transporte el costo del servicio seleccionado, y el prestatario abona a Tinca un costo por la venta cuando la operación se concrete.
Independientemente de esto, Tinca ofrece diferentes soluciones para la comercialización digital, las que tienen diferentes costos según se comunica en cada una de las condiciones comerciales de las mismas y puede vender espacios de publicidad en su plataforma, sin prejuicio para los prestatarios.
Tinca se reserva el derecho de tomar las medidas judiciales y extrajudiciales que estime pertinentes para obtener el pago del monto debido.
Tinca se reserva el derecho de modificar, cambiar, agregar, o eliminar las tarifas vigentes, en cualquier momento, lo cual será notificado, en la forma establecida en la Cláusula 3. Sin embargo, Tinca podrá modificar temporalmente la Política de Tarifas y las tarifas por sus servicios por razón de promociones, siendo efectivas estas modificaciones cuando se haga pública la promoción o se realice el anuncio.
En caso de haberse facturado cargos que no hubiesen correspondido, el usuario deberá comunicarse con nuestro equipo de Atención al Cliente para resolver dicha cuestión.
13 - Sistema de reputación
Tinca verifica y confirma la información comercial de los prestatarios incluidos en la plataforma, pero no confirma la identidad pretendida de cada usuario.
La plataforma permite a cada usuario realizar comentarios acerca de la calidad del servicio y mantiene una encuesta permanente de satisfacción, la que se puede traducir o leer como el ranking de las empresas prestatarias. Esta información es actualizada periódicamente en el sitio y los comentarios ingresados por los usuarios que fueran ofensivos o mal intencionados serán eliminados.
Tinca no tiene obligación de verificar la veracidad o exactitud de los mismos y no se responsabiliza por los mismos.
14 - Propiedad intelectual. Enlaces
Los contenidos de las pantallas relativas a los servicios de Tinca como así también los programas, bases de datos, redes, archivos que permiten al Usuario acceder y usar su Cuenta, son de propiedad de Tinca y están protegidas por las leyes y los tratados internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, salvo autorización expresa y por escrito de Tinca.
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15 - Indemnización
Las partes aceptan indemnizar y eximir de responsabilidad a Tinca (incluyendo pero no limitando a sus sociedades relacionadas, sus respectivos directores, gerentes, funcionarios, representantes, agentes y empleados) por cualquier reclamo o demanda, incluidos los honorarios legales, formulados por cualquier usuario y/o tercero por cualquier infracción a los Términos y Condiciones de Uso y demás Anexos y Políticas que se entienden incorporadas al presente, y/o cualquier ley y/o derechos de terceros.
A tal fin, las partes facultan a Tinca a intervenir y representarlo en dichos reclamos o demandas, pudiendo arribar a acuerdos sin limitación, en su nombre y representación. A retener y debitar de su cuenta los fondos existentes y/o futurosy/o generar cargos específicos en su facturación.